Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 50

Artículo 50. Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I.        Convocar y presidir las sesiones;

II.       Presentar a la consideración del Comité el orden del día y las propuestas de acuerdo y resolución de los asuntos de su competencia;

III.      Verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité, y

IV.     Las demás que deriven de este Reglamento.