Artículo 50. Atribuciones del Presidente.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones;
II. Presentar a la consideración del Comité el orden del día y las propuestas de acuerdo y resolución de los asuntos de su competencia;
III. Verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité, y
IV. Las demás que deriven de este Reglamento.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.