Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 38

Artículo 38. De la desclasificación.

Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I.        Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;

II.       Expire el plazo de clasificación;

III.      Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o

IV.     El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en este Reglamento.