Artículo 7. Presunción de existencia de la información.
Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Manual de Organización y las normas internas de cada Grupo Parlamentario, así como en las demás disposiciones aplicables a la Cámara, otorguen a los sujetos responsables en la misma.
En los casos en que alguna facultad, competencia o función no se haya ejercido, se debe motivar la respuesta expresando las causas o circunstancias que justifiquen la inexistencia de la información.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.