Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 10

Artículo 10. Obligaciones de Transparencia.

La información relacionada con servicios parlamentarios, administrativos y financieros que la Cámara de Diputados, con la coordinación y supervisión de la Secretaría General y a través de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, debe poner a disposición del público y mantener actualizada, en la Plataforma Nacional y en su portal de internet, sin que medie petición de parte es la que se encuentra relacionada en el ANEXO 1 denominado TABLA DE APLICABILIDAD, misma que forma parte integral del presente documento y la cual podrá ser modificada por el Comité de Transparencia, si así fuera requerido por la autoridad competente.