Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 16

Artículo 16. Participación del Comité de Transparencia en la Plataforma Nacional.

El Comité de Transparencia coordinará las acciones necesarias para cumplir, en el ámbito de competencia de la Cámara, con los requerimientos que se establezcan en los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los lineamientos que emita el Instituto y a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

El Comité llevará a cabo las acciones necesarias para que los sujetos responsables de la Cámara adopten las políticas y lineamientos emitidos por el Instituto y por el Sistema Nacional de Transparencia.

La Unidad de Transparencia coadyuvará en la coordinación e implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la Cámara de Diputados en la Plataforma Nacional.