Artículo 48. Secretario Ejecutivo.
El Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el que resulte electo como suplente dentro del proceso de nombramiento de Titular de la Unidad de Transparencia y coordinará las actividades del Comité.
Structure Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.