Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Artículo 34

Artículo 34. Negativa de acceder a datos personales.

El Comité de Transparencia podrá negar el acceso a los datos personales, o a efectuar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos cuando:

I.        El solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

II.       En su base de datos no se encuentren los datos personales del solicitante, y

III.      Exista impedimento legal o resolución judicial que impida el ejercicio del derecho.