Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 7

ARTÍCULO 7.- Los diversos escalones de mando deberán impulsar actividades cívicas y promocionales en coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de la localidad de su jurisdicción, tendientes a captar los recursos humanos que requiere el Instituto Armado.