Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 56

ARTÍCULO 56.- La renovación de los Contratos de Enganche se hará automáticamente cuando los Soldados y Cabos de Arma o Servicio se encuentren en campaña y hayan cumplido con el plazo estipulado en su Contrato de Enganche. Esta circunstancia se informará a la Dirección del Arma o Servicio respectiva y, al término de la campaña, el personal deberá firmar la renovación de los contratos respectivos.