ARTÍCULO 57.- A los Soldados y Cabos de Arma o Servicio a quienes se haya renovado su Contrato de Enganche, podrá concedérseles baja del activo cuando lo soliciten, siempre que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos no se encuentren en campaña.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos