Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 14

ARTÍCULO 14.- Las Comisiones Reclutadoras se integrarán con un Oficial y un elemento de Tropa, los que deberán contar con las características y virtudes siguientes.

I. Identidad con el Instituto Armado;

II. Reconocida honestidad;

III. Buena conducta;

IV. Experiencia administrativa en trámites de reclutamiento;

V. Trato respetuoso con las personas y familias;

VI. Facilidad de palabra, y

VII. Excelente presentación.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Funciones