ARTÍCULO 14.- Las Comisiones Reclutadoras se integrarán con un Oficial y un elemento de Tropa, los que deberán contar con las características y virtudes siguientes.
I. Identidad con el Instituto Armado;
II. Reconocida honestidad;
III. Buena conducta;
IV. Experiencia administrativa en trámites de reclutamiento;
V. Trato respetuoso con las personas y familias;
VI. Facilidad de palabra, y
VII. Excelente presentación.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Funciones
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos