Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 15

ARTÍCULO 15.- Las Comisiones llevarán a cabo el reclutamiento ordenado en la forma siguiente:

I. Informarán a las autoridades locales y militares acerca del establecimiento de la Comisión;

II. Realizarán la difusión necesaria para la captación de los recursos humanos;

III. Reclutarán personal en las áreas geográficas en donde sean autorizadas por la Región o Zona Militar correspondiente;

IV. Comprobarán la veracidad de la documentación, domicilio y demás datos que les sean aportados por los aspirantes;

V. Proporcionarán a los aspirantes la información real sobre su situación y las actividades que realizarán al pertenecer al Instituto Armado, con el fin de evitar que desistan o deserten una vez que hayan causado alta, argumentando desconocimiento o engaño;

VI. Informarán a su Comandante, a través del Oficial responsable, el resultado de su comisión, solicitando, de ser necesario, continuar en el mismo lugar, cambiar de plaza o concentrarse a su Unidad;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VII. Solicitarán al Escalón Sanitario del Organismo donde se encuentren alojadas que certifique el estado clínico y psicológico de los aspirantes, y

VIII. Una vez verificado que los aspirantes hayan recabado toda su documentación, les indicarán que pueden trasladarse a la Unidad que representan para iniciar su trámite de alta.