Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 62

ARTÍCULO 62.- El reclutamiento del personal para las Unidades de los Defensas Rurales se apegará a lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional para la organización, funcionamiento y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales.