Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 28

ARTÍCULO 28.- Una vez integrado el expediente de cada aspirante, deberá ser remitido por oficio a la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal para el trámite de alta del aspirante de que se trate, marcándose copia de dicho oficio a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente.

En ausencia del Titular del Organismo, el trámite de alta podrá ser signado por quien lo supla en el mando, asentando su nombre y cargo.