ARTÍCULO 45.- La Oficina Central de Reclutamiento negará el alta a cualquier aspirante que cuente con antecedentes militares, debiendo conservar una Tarjeta Índice y una Ficha Dactilar para su resguardo en el archivo dactiloscópico y en el alfabético, así como devolver la documentación al Organismo solicitante del alta.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos