Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 64

ARTÍCULO 64.- Los Comandantes de Unidad, Directores o Jefes de Dependencias se abstendrán de llevar a cabo acciones de reclutamiento en el mes de diciembre por motivo del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Las acciones de reclutamiento se reanudarán a partir del día primero de enero de cada año.