ARTÍCULO 48.- La Oficina Central de Reclutamiento comunicará y remitirá al Organismo solicitante el expediente con la certificación de alta del aspirante, conservando un tanto de la Ficha Dactilar y de la Tarjeta Índice para el resguardo correspondiente.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos