Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 32

ARTÍCULO 32.- Los Certificados Médicos y Psicológicos son documentos expedidos por el Escalón del Servicio de Sanidad del Organismo que tramite el alta, para determinar el estado físico y psicológico de los aspirantes; serán signados por el médico que los expida y contarán con el sello oficial que corresponda.