Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 52

ARTÍCULO 52.- Para efectos del primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, el desistimiento podrá ocurrir posteriormente a que se haya recibido la comunicación de alta, siempre y cuando no se hayan cubierto haberes al aspirante. En este caso, los titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares, además de tramitar la cancelación del alta ante la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal, devolverán el expediente, anexando un certificado de no percepción de haberes y la solicitud manuscrita del aspirante en la que manifieste expresamente su desistimiento. Esta solicitud podrá omitirse cuando el aspirante no sea localizado y se anexe un acta circunstanciada en la que se asiente tal situación.

El desistimiento no procederá cuando el interesado haya cobrado haberes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)