ARTÍCULO 63.- Los Comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales remitirán a la Oficina Central de Reclutamiento copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya expedición no exceda de tres meses, tres Fichas Dactilares y tres Tarjetas Índice para verificar que los aspirantes a ingresar a dicho Cuerpo no hayan tenido personalidad militar.
Al rendir el informe solicitado, la Oficina Central de Reclutamiento devolverá al Comandante del Cuerpo la documentación remitida y conservará una Ficha Dactilar y una Tarjeta Índice para su resguardo en el archivo dactiloscópico y en el alfabético.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos