ARTÍCULO 11.- Fuera de la jurisdicción de cada Región Militar, las Comisiones Reclutadoras se establecerán previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los plazos y por el tiempo que ésta ordene.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos