Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 51

ARTÍCULO 51.- El desistimiento es la renuncia de un aspirante para ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por cualquier motivo, durante la realización de los trámites para causar alta.

En este caso, los Comandantes o Jefes de los Organismos tramitarán inmediatamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la cancelación del alta.

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

En los aspirantes a ingresar como discentes en las Instituciones de Educación Militar únicamente procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa solicitud manuscrita del interesado o, en su caso, mediante acta circunstanciada donde se asiente tal situación.