Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- Para el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los aspirantes deberán someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para determinar que se encuentren sanos y con capacidad para el servicio activo de las armas.

Asimismo, durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar queda obligado a someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para determinar que permanece sano y con capacidad para el servicio activo.