Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 58

ARTÍCULO 58.- A los elementos que no deseen renovar su Contrato de Enganche, se les concederá la baja del activo, debiendo informar a la Sección de Reservas de la Dirección General de Personal las actividades a que vayan a dedicarse y el lugar de su residencia.