ARTÍCULO 17.- El aspirante a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
II. Ser soltero o soltera, y no vivir en concubinato;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)
III. Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.
El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de treinta y dos años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
IV. Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
V. Contar con los documentos originales siguientes:
a). Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
b). Clave Única de Registro de Población (CURP);
c). Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y
d). Certificado de Educación Secundaria.
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
VI. Acreditar buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia expedida por la autoridad municipal o delegacional;
VII. Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
VIII. Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón Sanitario correspondiente;
IX. Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:
a). Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;
b). Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros, y
c). Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.60 metros;
d). (DEROGADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
X. Suscribir el Contrato de Enganche.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)
XI. Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos