Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 17

ARTÍCULO 17.- El aspirante a causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

II. Ser soltero o soltera, y no vivir en concubinato;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)

III. Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de treinta y dos años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

IV. Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

V. Contar con los documentos originales siguientes:

a). Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;

b). Clave Única de Registro de Población (CURP);

c). Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y

d). Certificado de Educación Secundaria.

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VI. Acreditar buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia expedida por la autoridad municipal o delegacional;

VII. Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

VIII. Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón Sanitario correspondiente;

IX. Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:

a). Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;

b). Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros, y

c). Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.60 metros;

d). (DEROGADO, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)

X. Suscribir el Contrato de Enganche.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)

(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MARZO DE 2014)

XI. Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.