ARTÍCULO 42.- En los Contratos de Enganche que celebre la Secretaría de la Defensa Nacional deberán constar como causales de rescisión sin responsabilidad alguna para la Secretaría, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
I. Haber ocultado en el examen médico para efectos del reclutamiento un padecimiento anterior, certificado por el Escalón del Servicio de Sanidad correspondiente y firmado por dos médicos militares;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
II. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que lo imposibilite para permanecer en el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que se determine con base en el certificado médico correspondiente, que en su momento se haya emitido por dos médicos militares especialistas, donde se demuestre que dicho padecimiento fue adquirido antes de su ingreso al Instituto Armado;
III. Adquirir otra nacionalidad;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
IV. Haber sido condenado a la destitución del empleo o inhabilitación para ejercer cargos públicos, siempre que se trate de una resolución firme;
V. Tener mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Instalación, conforme lo previsto en las leyes y reglamentos militares;
VI. Haber proporcionado documentación o datos falsos o alterados durante el trámite de su alta;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
VII. Haberse encontrado sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal, extinguiendo una pena corporal o prófugo de la justicia, durante el trámite de su alta;
VIII. Colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional;
IX. Faltar injustificadamente por setenta y dos horas consecutivas a la Unidad, Dependencia o Instalación en donde preste sus servicios;
X. Consumir substancias consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud, previa certificación realizada por dos médicos militares;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
XI. Los demás supuestos previstos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
XII. Las causales de rescisión que se establezcan en otras disposiciones jurídicas, y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
XIII. Presentar, durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tatuajes que no se ajusten a lo previsto en el artículo 21, fracción II de este Reglamento, así como perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
Fracción reformada DOF 31-07-2019
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos