Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 43

ARTÍCULO 43.- El Contrato de Enganche de los Soldados y Cabos o su renovación, se rescindirá conforme al procedimiento siguiente:

I. Cuando el titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar tenga conocimiento de que algún soldado o cabo bajo su mando, se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de este Reglamento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Dirección del Arma o Servicio a la que dependa administrativamente el interesado, la documentación que acredite la causal de rescisión, así como la demás que estime necesaria;

II. Recibida la documentación a que se refiere la fracción anterior, la Dirección del Arma o Servicio notificará al interesado el inicio del procedimiento para determinar la procedencia o no de la rescisión del Contrato de Enganche o la recisión de su renovación, haciéndole saber que si es procedente dicha rescisión será dado de baja de la Secretaría de la Defensa Nacional, asimismo se le concederá un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes y señale un domicilio para oír y recibir notificaciones apercibiéndolo de que si no hace tal señalamiento se le notificará en el último domicilio registrado ante la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que se encuentre adscrito.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior se hará personalmente por conducto del titular de la Unidad, Dependencia o Instalación militar a la que pertenezca, quien recabará el acuse respectivo del interesado y lo remitirá a la Dirección del Arma o Servicio correspondiente;

III. Si el interesado se ubica en la causal prevista en la fracción IX del artículo 42 de este Reglamento, será notificado mediante publicación en la Orden General de la plaza de México, para los mismos efectos previstos en la fracción II de este artículo;

IV. Una vez recibido el escrito y, en su caso, desahogadas las pruebas a que se refiere la fracción II de este artículo, la Dirección del Arma o Servicio someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o

V. Concluido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo sin que el interesado comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá tácitamente por conforme y, se someterá el asunto a consideración del Secretario de la Defensa Nacional para que resuelva sobre la rescisión del Contrato de Enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja del interesado, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.