ARTÍCULO 46.- Una vez verificada la documentación con que se integrarán los expedientes para el trámite de alta de cada aspirante, la Oficina Central de Reclutamiento expedirá la Boleta de Aprobación de Alta y la remitirá a la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea para su certificación.
Los expedientes del personal que ingrese como auxiliar especialista, serán turnados a la Dirección General del Servicio que lo controlará administrativamente, a fin de que se recabe el Acuerdo y se elaboren las órdenes de alta correspondientes.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos