ARTÍCULO 61.- La reposición de los Contratos de Enganche, Fichas Dactilares o Tarjetas Índice se llevará a cabo por los Comandantes o Jefes de los Organismos, bajo las causas y procedimientos siguientes:
I. Reposición por extravío de Contratos de Enganche:
a) Elaborar Acta Informativa, en la que se manifieste la existencia anterior y la falta posterior del Contrato, así como las circunstancias del extravío;
b) Solicitar a la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional, la autorización para la reposición del Contrato, anexando copia del Acta Informativa;
c). Solicitar a la Dirección General de Archivo e Historia una copia certificada del Contrato de Enganche extraviado, anexando copia de la autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
d). Integrar al expediente respectivo el Acta Informativa, la Autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la copia certificada del Contrato de Enganche extraviado, y
e) Remitir a la Oficina Central de Reclutamiento, para efectos de conocimiento, copias del Acta Informativa, de la autorización de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del contrato certificado por la Dirección General de Archivo e Historia.
II. Reposición por corrección de los Contratos de Enganche:
a) Elaborar Acta Informativa en la que se asiente los datos que se requieran corregir, anexando la documentación que respalde la realización de las correcciones solicitadas;
b) Solicitar a la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor de la Defensa Nacional la autorización para efectuar la corrección, anexando la documentación correspondiente;
c) Realizar las correcciones autorizadas ante la comparecencia de las partes, las que deberán firmar la documentación necesaria para hacer constar su conformidad, y
d). Remitir los ejemplares corregidos y firmados a los Organismos a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento, a fin de que sean agregados al expediente en que obre el respectivo Contrato de Enganche.
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
III. La reposición por extravío o corrección de Fichas Dactilares y Tarjetas Índice será autorizada por la Oficina Central de Reclutamiento, previa solicitud, remitiéndose dos tantos de cada documento para su aprobación.
En todos los casos, se deberá levantar acta circunstanciada correspondiente.
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos