ARTÍCULO 50.- La Oficina Central de Reclutamiento asignará la Matrícula que corresponda al personal masculino y femenino, en la forma siguiente:
I. Al personal masculino mayor de dieciocho años, se le ratificará la Matrícula asignada en su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, previa autentificación de la misma.
En caso de que un elemento cuente con dos o más Cartillas de Identidad del Servicio Militar Nacional, la Oficina Central de Reclutamiento cancelará las que se hayan expedido con posterioridad a la más antigua.
II. (DEROGADA, D.O.F. 4 DE JULIO DE 2012)
III. Al personal femenino, se le asignará la Matrícula correspondiente al aprobarse su alta, misma que será alfanuméricamente diferente a la del personal masculino. En este caso, no se expedirá la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
IV. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)
Structure Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos