Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Los formatos a que se refiere esta Sección, serán establecidos por Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Acuerdo señalará la información que cada formato deba contener, así como las especificaciones relativas a sus dimensiones, tipografía y distribución de textos.