Artículo 92.- El Instituto podrá publicar cuando considere conveniente, de acuerdo con el volumen de lo otorgado:
I. Los Números Internacionales Normalizados del Libro y los títulos o ediciones de los títulos que les correspondan, y
II. Los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas y los títulos de las publicaciones seriadas que les correspondan.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor