Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención “Sociedad de Gestión Colectiva” o su abreviatura “S.G.C.”.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor