Artículo 152.- El Instituto publicará anualmente junto con la lista de árbitros, el arancel del procedimiento, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial.
Del arancel se cubrirán los gastos de notificación, substanciación y control del procedimiento, así como los honorarios de los árbitros.
Los honorarios de todos los árbitros serán iguales.
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