Artículo 178.- Las visitas de inspección que lleve a cabo el personal comisionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberán entenderse con el propietario o su representante legal y, a falta de éstos, con el encargado del establecimiento.
Para los efectos antes mencionados, se considera encargado a la persona con quien se entienda la diligencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor