Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor