Artículo 72.- Para los efectos del Inciso b) de la fracción I del artículo 188 de la Ley se entiende por genérico:
I. Las palabras indicativas o que en el lenguaje común se emplean para designar tanto a las especies como al género en el cual se pretenda obtener la reserva, de conformidad con el artículo 173 de la Ley;
II. Las palabras descriptivas del género en el cual se solicite la reserva;
III. Los nombres o denominaciones de las ramas generales del conocimiento;
IV. Los nombres o denominaciones de los deportes o competencias deportivas, cuando pretendan aplicarse a publicaciones periódicas, difusiones periódicas o promociones publicitarias, y
V. Los artículos, las preposiciones y las conjunciones.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor