Artículo 118.- El Instituto autorizará las sociedades que podrán operar para defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con lo siguiente:
I. Por rama o categoría de creación de obras;
II. Por categoría de titulares de derechos conexos, y
III. Por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor