Artículo 63.- Cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá, a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente, la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro.
El duplicado se realizará de acuerdo con los datos, documentos e informes que dieron origen a la inscripción.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor