Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:
I. Tipo de certificado de que se trate;
II. Número de inscripción;
III. Fundamentos legales que motiven la inscripción;
IV. Fecha en que se emite el certificado;
V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato;
VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y
VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor