Artículo 120.- Presentada la solicitud, el Instituto contará con treinta días para analizar la documentación exhibida y verificar que se apegue a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, pudiendo admitirla, desecharla o prevenir al solicitante.
Si del estudio de los estatutos y demás documentos acompañados a la solicitud se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Instituto prevendrá por escrito al solicitante para que dentro del plazo de treinta días subsane las omisiones detectadas. El plazo podrá prorrogarse a petición fundada del solicitante hasta por tres periodos iguales. Transcurrido el término sin que el solicitante hubiese desahogado la prevención, la solicitud se tendrá por abandonada.
Una vez admitida la solicitud o, en su caso, subsanadas las omisiones, el Instituto dictará la resolución que proceda dentro de un plazo de treinta días.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor