Artículo 165.- El solicitante de las medidas precautorias o de aseguramiento será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubieren ejecutado, en los términos del artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando:
I. Se haya solicitado una medida y no se hubiera presentado la demanda dentro del término de Ley;
II. Se haya solicitado una medida y no se haya otorgado la garantía exigida, y
III. La sentencia definitiva ejecutoriada declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 165