Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:
I. Número y título, nombre o denominación de la reserva objeto del procedimiento;
II. Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y
III. Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas. Hecha la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor