Artículo 88.- Para la obtención del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas se deberá proporcionar la ficha catalográfica del título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita. Admitida la solicitud, el Instituto dictará la resolución que proceda en un plazo de cinco días.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor