Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener:
I. Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración;
II. Prohibición expresa de sustitución o delegación;
III. Vigencia;
IV. Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado;
V. Remuneración convenida, y
VI. Mención de que será revocable en todo tiempo.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor