Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:
I. La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;
II. Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:
a) Lo convoque el órgano de administración;
b) Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o
c) Lo convoque el órgano de vigilancia;
III. Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y
IV. Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 123