Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:
I. El cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones;
II. La modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y
III. Las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, para que puedan surtir efectos frente a terceros.
El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente. Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado correspondiente en un plazo que no excederá de quince días.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor