Artículo 122.- Los estatutos de la sociedad serán propuestos libremente por la asamblea pero en todo caso deberán apegarse a lo establecido por la Ley y contener las normas que regulen:
I. La duración de la sociedad;
II. La administración de socios;
III. La exclusión de socios, y
IV. La disolución de la sociedad.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor