Artículo 42.- El dictamen de procedencia que emita la Secretaría a través del Instituto contendrá, por lo menos:
I. Las características de la obra y los datos sobre la titularidad de los derechos morales, así como la de los patrimoniales, si es el caso, y
II. El análisis por el cual se considere que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor