Artículo 112.- El poder especial será únicamente para el cobro, administración y defensa de las modalidades de explotación señaladas en el mismo. Los apoderados no podrán, en ningún caso y por ningún motivo, desarrollar las demás actividades reservadas por la Ley a las sociedades.
El apoderado deberá cumplir con todas las obligaciones a cargo de las sociedades en lo que le resulten aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor